Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 130 del Código Nacional de Policía

Albergues para caninos potencialmente peligrosos

¿Qué dice el artículo 130?

El artículo establece las características que deben tener los albergues para caninos de razas potencialmente peligrosas. Estas instalaciones deben contar con paredes y vallas altas y resistentes, puertas seguras y un diseño que impida que los animales puedan abrirlas. Además, deben estar señalizadas para advertir sobre la presencia de un perro peligroso.

  • Las paredes y vallas deben ser altas y resistentes.
  • Las puertas deben ser efectivas y seguras.
  • El recinto debe estar señalizado adecuadamente.
  • Se debe usar la expresión 'perro de manejo especial'.

Ejemplos

  • Un albergue que recibe perros de razas consideradas peligrosas debe cumplir con las especificaciones del artículo para garantizar la seguridad.
  • Si tienes un perro de manejo especial, debes asegurarte de que su espacio cumpla con las normas de seguridad establecidas.

Texto oficial del artículo 130

ARTÍCULO 130. Albergues para caninos potencialmente peligrosos. Las instalaciones de albergues para los ejemplares de razas potencialmente peligrosas, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; puertas de las instalaciones resistentes y efectivas como el resto del contorno y con un diseño que evite que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. El recinto estará convenientemente señalizado con la advertencia que hay un perro peligroso en el lugar.

(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) NOTA: Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué características debe tener un albergue para perros peligrosos?

Un albergue para perros de razas potencialmente peligrosas debe tener paredes y vallas altas y resistentes, puertas seguras que no puedan ser abiertas por los animales, y debe estar señalizado para advertir sobre la presencia de un perro peligroso.

¿Qué significa 'perro de manejo especial'?

La expresión 'perro de manejo especial' se utiliza para reemplazar a 'perro potencialmente peligroso' en toda la legislación. Esto implica que se deben tomar precauciones especiales al manejar estas razas.

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