Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 123 del Código Nacional de Policía
Transporte de mascotas en medios de transporte público
¿Qué dice el artículo 123?
El artículo establece que los alcaldes distritales o municipales deben reglamentar las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte público. Esto incluye asegurar que se cumplan normas de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad durante el transporte de estos animales. Aplica a todas las personas que deseen transportar mascotas en el transporte público.
- Los alcaldes deben reglamentar el transporte de mascotas.
- Se deben observar condiciones de salubridad y seguridad.
- El transporte debe ser cómodo y tranquilo para las mascotas.
- Aplica a todos los medios de transporte público.
- Es importante para la convivencia entre personas y animales.
Ejemplos
- Llevar a tu perro en un bus urbano durante un paseo.
- Transportar a tu gato en un taxi cuando te mudas.
- Viajar con tu mascota en un servicio de transporte intermunicipal.
Texto oficial del artículo 123
ARTÍCULO 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público. Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si quiero llevar a mi mascota en el transporte público?
Debes informarte sobre las reglamentaciones que establezca tu alcalde local, ya que son ellos quienes fijan las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte público.
¿Qué condiciones deben cumplirse para el transporte de mascotas?
Las condiciones que deben observarse incluyen salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según lo que reglamente el alcalde de tu localidad.