Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 119 del Código Nacional de Policía
¿Qué dice el artículo 119?
El artículo establece que todos los distritos y municipios deben crear un lugar seguro para animales domésticos, como centros de bienestar animal o albergues. Si un animal no es reclamado en 30 días, se considera en estado de abandono y se promueve su adopción. Las entidades territoriales pueden colaborar y deben incluir estas disposiciones en su Plan de Ordenamiento Territorial.
- Se deben establecer centros de bienestar animal.
- Los animales no reclamados en 30 días son considerados abandonados.
- Los municipios pueden hacer convenios para cumplir con estas obligaciones.
- El POT debe incluir áreas para estos centros.
- Los municipios de primera categoría tienen un plazo de tres años para implementar estas medidas.
Ejemplos
- Un municipio crea un albergue para perros y gatos rescatados.
- Si alguien encuentra un perro perdido y no lo reclama, después de 30 días, el animal puede ser adoptado.
- Las entidades locales se asocian para construir un centro de bienestar animal.
Texto oficial del artículo 119
ARTÍCULO 119. En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.
PARÁGRAFO 1. En cumplimiento de las obligaciones asignadas a las entidades territoriales antes indicadas y actuando de conformidad con los principios de coordinación y colaboración, los Municipios y Distritos podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para el desarrollo de este fin.
PARÁGRAFO 2. El POT de cada Distrito o Municipio deberá garantizar un área donde construir el centro de bienestar animal, albergue municipal para fauna u hogar de paso público cuyas dimensiones estarán determinadas por la cantidad de animales sin hogar establecida mediante un sondeo.
PARÁGRAFO 3. Los Distritos y Municipios de primera categoría deberán implementar las disposiciones contenidas en el presente artículo dentro
de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
PARÁGRAFO 4. Para poder llevar a cabo estas obligaciones, las entidades territoriales podrán asociarse de conformidad con las formas dispuestas en la Ley 1454 de 2011.
(Modificado por el Art. 2 de la Ley 2054 de 2020)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si encuentro un animal perdido?
Si encuentras un animal perdido, debes intentar buscar a su propietario. Si no lo reclaman en 30 días, las autoridades lo consideran abandonado y pueden promover su adopción.
¿Qué es un centro de bienestar animal?
Es un lugar seguro donde se cuida a los animales domésticos que no tienen hogar. Los municipios deben establecer estos centros para garantizar el bienestar de los animales.