Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 121 del Código Nacional de Policía
Información
¿Qué dice el artículo 121?
El artículo establece que las Alcaldías deben informar a la ciudadanía sobre el manejo de animales que se encuentren en predios ajenos o en la vía pública. Deben crear un sistema para que las personas puedan buscar a sus mascotas extraviadas y, en ciudades grandes, registrar fotos de los animales encontrados en su página web. También se puede cobrar una tarifa por el cuidado de estos animales.
- Las Alcaldías deben informar sobre el manejo de animales encontrados.
- Se debe establecer un sistema para buscar animales extraviados.
- En ciudades grandes, se registrarán fotos de los animales en la web.
- La entrega de animales será reglamentada por la Alcaldía.
- La información debe cumplir con estándares de datos abiertos.
Ejemplos
- Si encuentras un perro perdido en tu barrio, puedes buscar información en la página de la Alcaldía.
- Si tu gato se escapa, puedes usar el sistema de búsqueda que debe tener la Alcaldía para encontrarlo.
- Cuando un animal es recogido por la Alcaldía, puedes consultar dónde está y cómo recuperarlo.
Texto oficial del artículo 121
ARTÍCULO 121. Información. Es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío. La administración distrital o municipal podrá establecer una tarifa diaria de público conocimiento, correspondiente al costo del cuidado y alimentación temporal del animal. En las ciudades capitales y en municipios con población mayor a cien mil habitantes deberá además establecerse un vínculo o un sitio en la página web de la Alcaldía en donde se registre la fotografía de cada animal encontrado para facilitar su búsqueda. La entrega de dichos animales será reglamentada por la Administración Municipal correspondiente.
La información publicada en la página web cumplirá con el estándar dispuesto por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de datos abiertos y de lenguaje para el intercambio de la misma.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si encuentro un animal en la calle?
Debes informar a la Alcaldía, ya que ellos tienen el deber de manejar estos casos. También puedes buscar en su página web si hay un sistema para reportar el hallazgo.
¿Cómo puedo recuperar a mi mascota si se pierde?
Puedes consultar el mecanismo que establezca la Alcaldía para buscar animales extraviados. Es importante que revises su página web, donde deberían tener un registro de los animales encontrados.