Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 117 del Código Nacional de Policía

Tenencia de animales domésticos o mascotas

¿Qué dice el artículo 117?

El artículo establece que solo se pueden tener como mascotas los animales autorizados por la normatividad vigente. Se regula su ingreso y permanencia en lugares públicos y se prohíbe la restricción de tránsito en zonas comunes de propiedades horizontales. Los perros deben ir con traílla y, si son de manejo especial, con bozal y permiso. Se permite la presencia de perros guías en edificaciones públicas.

  • Solo se permiten mascotas autorizadas.
  • No se puede prohibir el tránsito en zonas comunes.
  • Los perros deben ir con traílla y, si son de manejo especial, con bozal.
  • Se permite la presencia de perros guías.
  • Los manuales de convivencia deben actualizarse según esta norma.

Ejemplos

  • En un conjunto residencial, un vecino no puede ser impedido de llevar a su perro a las zonas comunes.
  • En un parque público, un dueño debe llevar a su perro con traílla y, si es de manejo especial, con bozal.
  • Un invidente puede ingresar a un edificio público con su perro guía sin restricciones.

Texto oficial del artículo 117

ARTÍCULO 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.

Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.

(Modificado por el Art. 10 de la Ley 2054 de 2020)

( NOTA: articulo 7 de la ley 2054 de 2020 -Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”. )

PARÁGRAFO 1. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-048 de 2020)

PARÁGRAFO 2. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.

NOTA: Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar a mi perro a la zona común de mi edificio?

Sí, no se puede prohibir el tránsito y permanencia de animales domésticos en las zonas comunes de propiedades horizontales. Sin embargo, debes asegurarte de que tu perro esté sujeto con traílla.

¿Qué debo hacer si tengo un perro de manejo especial?

Debes llevarlo con bozal y el correspondiente permiso. Además, asegúrate de que tu conjunto residencial actualice su Manual de Convivencia para cumplir con la normativa.

¿Los perros guías tienen restricciones en lugares públicos?

No, siempre se permite la presencia de perros guías que acompañen a su propietario o tenedor en edificaciones públicas, sin restricciones.

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