Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 124 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales

¿Qué dice el artículo 124?

El artículo establece comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, prohibiendo acciones como dejar animales sueltos, no recoger excrementos o permitir ataques. Aplica a propietarios y tenedores de animales en espacios públicos y privados. Se busca promover una convivencia armónica entre personas y animales.

  • Prohíbe dejar animales sueltos en espacios públicos.
  • Obliga a recoger los excrementos de los animales.
  • Regula el transporte de perros de manejo especial.
  • Prohíbe el entrenamiento de animales para peleas.
  • Establece medidas correctivas por incumplimiento.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Dejar animales sueltosMulta General tipo 2
2Impedir ingreso de perros lazarillosMulta General tipo 2
3Omitir recoger excrementosMulta General tipo 1
4Trasladar perros de manejo especial sin bozalMulta General tipo 2
5Incumplir disposiciones de albergueMulta General tipo 2
6Incumplir normatividad de animales peligrososMulta General tipo 2
7Permitir ataque de animalesMulta General tipo 4
8Entrenar perros para peleasMulta General tipo 4
9Permitir que animales esparzan basuraMulta General tipo 1

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Ejemplos

  • No permitir que tu perro deambule sin correa en un parque.
  • Recoger los excrementos de tu mascota en la calle.
  • No permitir que un perro ataque a otro animal o a una persona.

Texto oficial del artículo 124

ARTÍCULO 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.

2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.

(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-048 de 2020)

3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.

4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

( NOTA: articulo 7 de la ley 2054 de 2020 -Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”. )

5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

6. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.

( NOTA: articulo 7 de la ley 2054 de 2020 -Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”. )

7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.

8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.

9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 2

Numeral 2 Multa General tipo 2

Numeral 3 Multa General tipo 1

Numeral 4 Multa General tipo 2

Numeral 5 Multa General tipo 2

Numeral 6 Multa General tipo 2

Numeral 7 Multa General tipo 4

Numeral 8 Multa General tipo 4

Numeral 9 Multa General tipo 1

PARÁGRAFO 3. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si mi perro hace sus necesidades en la calle?

Debes recoger los excrementos de tu perro inmediatamente. No hacerlo puede llevarte a recibir una multa, ya que es una obligación de los tenedores de animales mantener el espacio público limpio.

¿Puedo llevar a mi perro de raza especial en el transporte público?

Sí, pero debes asegurarte de que lleve bozal y trailla. No cumplir con esta norma puede resultar en una multa, así que es importante seguir las regulaciones para evitar sanciones.

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