Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 122 del Código Nacional de Policía
Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
¿Qué dice el artículo 122?
El artículo establece que los concejos distritales y municipales tienen la facultad de regular el ingreso de caninos, felinos y otras mascotas a las zonas de juegos infantiles en plazas y parques de su jurisdicción. Esto significa que cada localidad puede crear sus propias normas sobre este tema, buscando garantizar la convivencia y seguridad en estos espacios públicos.
- Los concejos pueden regular el ingreso de mascotas.
- Aplica a zonas de juegos infantiles en plazas y parques.
- Busca mejorar la convivencia en espacios públicos.
Ejemplos
- En un parque local, puede haber una norma que prohíba el ingreso de perros a la zona de juegos para niños.
- En una plaza, se puede permitir el acceso de gatos, pero solo si están en un transportador.
Texto oficial del artículo 122
ARTÍCULO 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar a mi perro a un parque?
Depende de las normas que establezca el concejo municipal o distrital. Ellos regulan el ingreso de mascotas a las zonas de juegos infantiles, así que es importante verificar las reglas específicas de tu localidad.
¿Qué pasa si no cumplo con las normas sobre mascotas?
El artículo no menciona sanciones específicas, pero es probable que las normas que establezca el concejo incluyan medidas correctivas para quienes no cumplan con las regulaciones sobre el ingreso de mascotas a las zonas de recreo.