Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 116 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan a los animales en general

¿Qué dice el artículo 116?

El artículo establece comportamientos que afectan a los animales y prohíbe acciones como promover apuestas con animales, vender animales en vía pública en ciudades grandes y permitir que semovientes deambulen sin control. Se aplican medidas correctivas a quienes incurran en estas conductas, buscando proteger a los animales y fomentar su bienestar.

  • Prohibición de apuestas con animales.
  • Venta de animales en vía pública está restringida.
  • Control de semovientes en el espacio público es obligatorio.
  • Se prohíbe el uso de animales como blanco de tiro.
  • Se aplican medidas correctivas a los infractores.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Promover apuestas con animalesMulta General tipo 3
2Venta de animales en vía públicaMulta General tipo 3
3Dejar semovientes sin control en espacio públicoParticipación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

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Ejemplos

  • No se puede organizar una pelea de gallos en un parque.
  • No se debe vender cachorros en la calle en Bogotá.
  • Es ilegal dejar que un caballo camine suelto por la calle sin supervisión.

Texto oficial del artículo 116

ARTÍCULO 116. Comportamientos que afectan a los animales en general. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:

1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989.

2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.

3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.

PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1 Multa General tipo 3

Numeral 2 Multa General tipo 3

Numeral 3 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

PARÁGRAFO 2. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

PARÁGRAFO 3. Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si vendo un perro en la calle?

Vender animales en vía pública en municipios con más de 100.000 habitantes está prohibido y puede resultar en una multa. Es importante conocer esta norma para evitar sanciones.

¿Puedo dejar mi caballo suelto en la calle?

No, como propietario no puedes permitir que tu caballo deambule sin control en el espacio público. Esto puede llevar a medidas correctivas, como participar en actividades pedagógicas.

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