Reforma Laboral · Ley 2466 de 2025
Artículo 18 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo
¿Qué dice el artículo 18?
El artículo 18 establece medidas para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo, aplicando a todos los trabajadores, incluidos informales, pasantes, voluntarios y desempleados. Define acoso y violencia como comportamientos inaceptables que causen daño físico, psicológico, sexual o económico. Se garantizan acciones de prevención, atención y reparación, con vigilancia del Ministerio del Trabajo.
- Aplica a todos los trabajadores, sin importar su situación contractual.
- Define acoso y violencia como comportamientos dañinos, incluso si ocurren una sola vez.
- Las conductas pueden ocurrir en cualquier lugar relacionado con el trabajo.
- Se establecen acciones de prevención y reparación.
- El Ministerio del Trabajo vigila y sanciona el incumplimiento.
Ejemplos
- Un empleado recibe mensajes ofensivos de un compañero fuera del horario laboral.
- Un pasante es acosado por un cliente durante una reunión de trabajo.
- Una persona en busca de empleo enfrenta discriminación en una entrevista.
Texto oficial del artículo 18
Artículo 18. Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. Se garantizará el trabajo libre de violencias y de acoso, cualquiera que sea su situación contractual, informales o de la economía popular, las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices, las personas voluntarias, las personas en busca de empleo, postulantes a un empleo, las personas despedidas, personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Se entiende que será acoso o violencia en el mundo del trabajo el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico incluyendo el acoso y la violencia por razón de género.
El espacio en el que se pueden dar las conductas de violencia y acoso son e espacio público o el privado, en las instalaciones del lugar de trabajo, en el transporte, en el espacio doméstico, en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación, o cualquier otro lugar en el que se comparta como una extensión o en el marco de las obligaciones laborales. Puede considerarse ejercicio de la violencia, el acoso y la discriminación laboral el que realice cualquier persona sin importar su posición en el trabajo, incluidos, terceros, clientes, proveedores, que guarden relación directa o indirecta con el trabajo.
Se garantizarán acciones de prevención y atención, con protocolos, comités, herramientas y mecanismos necesarios, que reconozcan y aborden las violencias basadas en género, contra las mujeres y el acoso sexual en el mundo del trabajo de acuerdo a la Ley 1010 de 2006, Ley 1257 de 2008 y la Ley 2365 de 2024, o las normas que les adicionen, sustituyan o complementen. Del mismo modo, se garantizará lo necesario para la reparación y no repetición de estas conductas.
El Ministerio del Trabajo vigilará y sancionará su incumplimiento en los términos vigentes en la Ley 1010 de 2006, Ley 1257 de 2008, Ley 2365 de 2024, o las normas que les adicionen, sustituyan o complementen.
El Gobierno nacional dará cumplimiento a las medidas contempladas en el artículo 12 de la Ley 1257 de 2008.
Parágrafo. El Ministerio de Trabajo, en el término de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley, en articulación con la Subcomisión de Género de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, formulará una política pública que contemple unos protocolos, planes, programas y estrategias que contribuyan a la eliminación de conductas de violencia, acoso y discriminación en el mundo del trabajo, lo anterior deberá unificarse e incluir lo contenido en la normativa existente en la materia.
Fuente: Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿A quiénes protege este artículo contra el acoso laboral?
Protege a todos los trabajadores, incluyendo informales, pasantes, voluntarios, personas en busca de empleo y desempleados, entre otros.
¿Dónde pueden ocurrir las conductas de acoso laboral?
Pueden ocurrir en cualquier lugar relacionado con el trabajo, como el espacio público o privado, en el transporte, en casa o mediante comunicaciones laborales.