Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 359 de la Constitución Política de Colombia

No habrá rentas nacionales de destinación específica

¿Qué dice el artículo 359?

El artículo establece que no habrá rentas nacionales de destinación específica en Colombia. Sin embargo, se hacen excepciones para las participaciones a departamentos, distritos y municipios, así como para inversiones sociales y asignaciones a entidades de previsión social y antiguas intendencias y comisarías. Esto implica que los recursos deben ser distribuidos de manera general, salvo en los casos mencionados.

  • No se permiten rentas nacionales específicas.
  • Existen excepciones para ciertos destinos.
  • Las participaciones a entidades locales están garantizadas.
  • Se prioriza la inversión social.
  • Se reconocen asignaciones históricas a entidades de previsión.

Ejemplos

  • Los recursos que recibe un municipio para educación no pueden ser destinados a otro fin que no sea el educativo.
  • Las inversiones en salud pública deben ser utilizadas exclusivamente para mejorar la infraestructura y servicios de salud en la región.

Texto oficial del artículo 359

Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.

Se exceptúan:

1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.

2; Las destinadas para inversión social.

3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que no haya rentas nacionales de destinación específica?

Significa que el gobierno no puede destinar recursos nacionales a un solo propósito específico, lo que permite una mayor flexibilidad en la distribución de los recursos. Sin embargo, hay excepciones para ciertas participaciones y asignaciones que sí tienen un destino claro.

¿Cuáles son las excepciones a esta norma?

Las excepciones incluyen las participaciones que se otorgan a departamentos, distritos y municipios, las destinadas a inversión social, y las asignaciones a entidades de previsión social y antiguas intendencias y comisarías, que sí pueden tener un destino específico.

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