Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 284 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 284?

El artículo establece que el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo tienen el derecho de solicitar información a las autoridades para cumplir con sus funciones. Esta disposición asegura que no se les puede negar información bajo el argumento de reserva, lo que fortalece su capacidad de supervisión y defensa de los derechos ciudadanos.

  • El Procurador y el Defensor pueden requerir información.
  • No se puede oponer reserva a sus solicitudes.
  • Aplica a todas las autoridades del país.
  • Fortalece la supervisión del Estado.
  • Protege los derechos de los ciudadanos.

Ejemplos

  • Si un ciudadano presenta una queja sobre un abuso de autoridad, el Defensor del Pueblo puede solicitar información a la entidad involucrada para investigar el caso.
  • En un proceso de control político, el Procurador puede requerir datos a una entidad pública para evaluar su gestión.

Texto oficial del artículo 284

Artículo 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué información puede solicitar el Procurador?

El Procurador General de la Nación puede solicitar cualquier información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que las autoridades puedan negarse a entregarla por razones de reserva. Esto asegura que pueda realizar su labor de supervisión y control de manera efectiva.

¿Quiénes son los responsables de cumplir con esta norma?

Las autoridades del país son responsables de cumplir con esta norma, ya que deben proporcionar la información requerida por el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo para el ejercicio de sus funciones.

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