Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 279 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 279?

El artículo establece que la ley regulará la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación. Esto incluye aspectos como el ingreso, concurso de méritos, retiro del servicio, inhabilidades, incompatibilidades, remuneración y régimen disciplinario de sus funcionarios y empleados. Aplica a todos los que trabajan en este organismo.

  • La ley define la estructura de la Procuraduría.
  • Regula el ingreso y retiro de funcionarios.
  • Establece inhabilidades e incompatibilidades.
  • Determina el régimen disciplinario.
  • Abarca la remuneración de los empleados.

Ejemplos

  • Cuando un ciudadano quiere postularse a un cargo en la Procuraduría, debe conocer las reglas de ingreso y concurso de méritos.
  • Si un funcionario de la Procuraduría es sancionado, se aplicará el régimen disciplinario establecido por la ley.

Texto oficial del artículo 279

Artículo 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la ley sobre la Procuraduría?

La ley regula la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, incluyendo el ingreso, concurso de méritos, retiro del servicio, inhabilidades, incompatibilidades, remuneración y régimen disciplinario de sus funcionarios.

¿A quiénes les aplica este artículo?

Este artículo aplica a todos los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación, quienes deben cumplir con las normas establecidas por la ley en cuanto a su ingreso, desempeño y eventual retiro.

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