Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 277 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 277?

El artículo establece las funciones del Procurador General de la Nación en Colombia. Este funcionario tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad y colectivos, y ejercer vigilancia sobre la conducta de los funcionarios públicos. También puede intervenir en procesos judiciales y administrativos para proteger el orden jurídico.

  • Vigilancia del cumplimiento de la Constitución y leyes.
  • Protección de derechos humanos con apoyo del Defensor del Pueblo.
  • Defensa de intereses colectivos, especialmente del ambiente.
  • Ejercicio de poder disciplinario sobre funcionarios públicos.
  • Intervención en procesos judiciales para defender el patrimonio público.

Ejemplos

  • Cuando un funcionario público no cumple con sus deberes, el Procurador puede investigar y sancionar.
  • Si se vulneran derechos humanos en una comunidad, el Procurador puede intervenir para proteger a los afectados.
  • En casos de daño ambiental, el Procurador defiende los intereses colectivos de la sociedad.

Texto oficial del artículo 277

Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el Procurador si un funcionario no cumple con la ley?

El Procurador General de la Nación puede ejercer vigilancia sobre la conducta de los funcionarios públicos, investigar las irregularidades y, si es necesario, imponer sanciones conforme a la ley.

¿Cómo protege el Procurador los derechos humanos?

El Procurador, con el apoyo del Defensor del Pueblo, tiene la función de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, interviniendo cuando se presenten violaciones.

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