Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 281 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 281?
El artículo establece que el Defensor del Pueblo es parte del Ministerio Público y actúa bajo la dirección del Procurador General de la Nación. Su elección corresponde a la Cámara de Representantes, quien lo elige por un período de cuatro años, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República. Esto garantiza la independencia y la función de defensa de los derechos humanos en el país.
- El Defensor del Pueblo es parte del Ministerio Público.
- Es elegido por la Cámara de Representantes.
- Su elección se basa en una terna del Presidente.
- Su período de ejercicio es de cuatro años.
- Actúa bajo la dirección del Procurador General.
Ejemplos
- Si tienes un problema relacionado con derechos humanos, puedes acudir al Defensor del Pueblo para recibir orientación.
- En casos de vulneración de derechos, el Defensor del Pueblo puede intervenir para proteger a las personas afectadas.
Texto oficial del artículo 281
Artículo 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién elige al Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes, quien lo escoge de una terna que presenta el Presidente de la República.
¿Cuánto tiempo dura en su cargo el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo ejerce su cargo por un período de cuatro años, lo que le permite trabajar en la defensa de los derechos humanos durante ese tiempo.