Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 276 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 276?
El artículo establece que el Procurador General de la Nación es elegido por el Senado de la República. Esta elección se realiza para un período de cuatro años y se lleva a cabo a partir de una terna de candidatos que es propuesta por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Aplica a la estructura del Ministerio Público en Colombia.
- El Procurador General es elegido por el Senado.
- La elección es por un período de cuatro años.
- La terna de candidatos proviene de tres entidades.
- Las entidades que proponen son el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.
Ejemplos
- Cuando se realiza la elección del Procurador, los ciudadanos deben saber quiénes son los candidatos propuestos.
- Si un ciudadano quiere entender cómo se elige a la máxima autoridad del Ministerio Público, este artículo le proporciona la información necesaria.
Texto oficial del artículo 276
Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién elige al Procurador General?
El Procurador General de la Nación es elegido por el Senado de la República, lo que garantiza un proceso democrático en su selección.
¿Cuánto tiempo dura el período del Procurador?
El Procurador General es elegido para un período de cuatro años, lo que permite una gestión estable en el Ministerio Público.