Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 238 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 238?

El artículo establece que la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la facultad de suspender provisionalmente los efectos de actos administrativos que puedan ser impugnados judicialmente. Esto aplica a situaciones donde un ciudadano o entidad considere que un acto administrativo les afecta y busque su revisión ante la justicia.

  • La jurisdicción contencioso administrativa puede suspender actos administrativos.
  • La suspensión es provisional y se basa en motivos y requisitos legales.
  • Aplica a actos administrativos susceptibles de impugnación judicial.

Ejemplos

  • Si un ciudadano recibe una sanción administrativa y considera que es injusta, puede solicitar su suspensión mientras se resuelve el caso.
  • Una empresa que recibe una resolución que afecta su operación puede impugnarla y pedir que se suspendan sus efectos mientras se revisa la decisión.

Texto oficial del artículo 238

Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que un acto administrativo sea susceptible de impugnación?

Significa que el acto puede ser cuestionado o apelado ante un juez. Si consideras que un acto administrativo te afecta negativamente, puedes llevarlo a la jurisdicción contencioso administrativa para que se revise su legalidad.

¿Cuáles son los motivos para solicitar la suspensión de un acto administrativo?

Los motivos y requisitos para solicitar la suspensión están establecidos en la ley. Generalmente, se busca demostrar que el acto puede causar un daño irreparable o que hay razones de legalidad que justifican la suspensión mientras se resuelve el caso.

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