Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 216 de la Constitución Política de Colombia
La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
¿Qué dice el artículo 216?
El artículo establece que la fuerza pública en Colombia está compuesta únicamente por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Además, señala que todos los colombianos tienen la obligación de tomar las armas para defender la independencia nacional y las instituciones públicas cuando sea necesario. La ley definirá las condiciones para exenciones del servicio militar y las prerrogativas por su prestación.
- La fuerza pública incluye solo Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Todos los colombianos deben defender la independencia nacional.
- La ley regulará exenciones y prerrogativas del servicio militar.
Ejemplos
- Un ciudadano puede ser llamado a servir en el ejército en caso de una guerra.
- En situaciones de crisis nacional, todos los ciudadanos pueden ser requeridos para apoyar a la Policía.
Texto oficial del artículo 216
Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.
La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que todos los colombianos deben tomar las armas?
Significa que en situaciones de necesidad pública, como una amenaza a la independencia o a las instituciones, todos los ciudadanos están obligados a defender el país. Esto implica que pueden ser llamados a servir en las Fuerzas Militares o colaborar con la Policía.
¿Qué condiciones eximen del servicio militar?
La ley establecerá las condiciones específicas que pueden eximir a los ciudadanos del servicio militar. Esto puede incluir razones de salud, estudios o situaciones personales que justifiquen no prestar este servicio.