Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 215 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 215?
El artículo establece que el Presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Emergencia ante situaciones que amenacen gravemente el orden económico, social y ecológico del país. Esta declaración permite dictar decretos con fuerza de ley para enfrentar la crisis, los cuales deben ser revisados por el Congreso. Se prohíbe desmejorar los derechos sociales de los trabajadores durante este estado.
- El Presidente puede declarar el Estado de Emergencia por 30 días, renovables hasta 90 en un año.
- Los decretos deben estar relacionados con la emergencia y pueden modificar tributos temporalmente.
- El Congreso debe revisar las medidas adoptadas y puede modificar o derogar los decretos.
- El Gobierno es responsable por abusos en el ejercicio de estas facultades.
- Los derechos sociales de los trabajadores no pueden ser desmejorados.
Ejemplos
- En caso de una crisis económica severa, el Presidente podría declarar el Estado de Emergencia para implementar medidas rápidas.
- Si ocurre un desastre natural que afecte gravemente a la población, se podría utilizar este mecanismo para facilitar la ayuda.
- Conocer este artículo es útil si se presentan situaciones de emergencia que requieran acciones rápidas del Gobierno.
Texto oficial del artículo 215
Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al termino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.
El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.
El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquélla decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si el Presidente declara el Estado de Emergencia sin justificación?
Si el Presidente declara el Estado de Emergencia sin las circunstancias adecuadas, él y los ministros son responsables por esa decisión. Esto significa que deben demostrar que realmente había una amenaza grave para el país.
¿Qué puede hacer el Congreso después de que se declara el Estado de Emergencia?
El Congreso tiene la facultad de examinar las medidas adoptadas por el Gobierno y puede modificar o derogar los decretos emitidos durante el Estado de Emergencia. Esto asegura un control sobre las decisiones del Ejecutivo.