Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 220 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 220?
El artículo establece que los miembros de la Fuerza Pública en Colombia no pueden ser despojados de sus grados, honores y pensiones, a menos que la ley lo determine de manera específica. Esto protege los derechos de los integrantes de la Fuerza Pública, asegurando que solo en circunstancias definidas por la ley se puedan realizar estas acciones.
- Protección de grados y honores.
- Aplicable a la Fuerza Pública.
- Privación solo por ley.
- Derechos de pensiones garantizados.
Ejemplos
- Un policía que se retira no puede perder su pensión sin un proceso legal claro.
- Un militar no puede ser despojado de su rango sin que la ley lo autorice.
Texto oficial del artículo 220
Artículo 220. Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un miembro de la Fuerza Pública comete una falta?
El artículo no aborda las faltas específicas, pero establece que la privación de grados, honores y pensiones solo puede hacerse conforme a lo que determine la ley. Esto implica que cualquier sanción debe seguir un proceso legal adecuado.
¿Quién determina los casos en que se pueden perder grados o pensiones?
La ley es la que determina los casos y el modo en que se pueden privar los grados, honores y pensiones de los miembros de la Fuerza Pública. Por lo tanto, es importante conocer la legislación vigente para entender estas situaciones.