Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 218 de la Constitución Política de Colombia

La ley organizará el cuerpo de Policía

¿Qué dice el artículo 218?

El artículo establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado civil, encargado de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en Colombia. Su objetivo principal es asegurar la convivencia pacífica entre los habitantes del país. La ley definirá su régimen de carrera, prestaciones y disciplina.

  • La Policía Nacional es un cuerpo armado civil.
  • Su fin es mantener los derechos y libertades públicas.
  • Asegura la convivencia pacífica en Colombia.
  • La ley regulará su régimen de carrera y disciplina.

Ejemplos

  • Cuando un ciudadano necesita asistencia de la Policía para resolver un conflicto vecinal.
  • En situaciones de manifestaciones, donde la Policía debe garantizar el derecho a la protesta y la seguridad de todos.

Texto oficial del artículo 218

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el propósito de la Policía Nacional?

El propósito de la Policía Nacional es mantener las condiciones necesarias para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y libertades públicas, además de asegurar que todos los habitantes de Colombia convivan en paz.

¿Quién organiza el cuerpo de Policía?

La organización del cuerpo de Policía está a cargo de la ley, que también determinará su régimen de carrera, prestaciones y disciplina.

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