Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 221?
El artículo 221 establece que los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con su servicio, serán juzgados por cortes marciales o tribunales militares. Esto significa que estos delitos no son juzgados por la justicia ordinaria, sino por un sistema especializado que aplica el Código Penal Militar.
- Los delitos de la Fuerza Pública son juzgados por cortes marciales.
- Aplica a miembros en servicio activo.
- Se relaciona con el servicio que prestan.
- Se rige por el Código Penal Militar.
Ejemplos
- Un soldado que comete un delito mientras está en una misión oficial será juzgado por un tribunal militar.
- Un policía que actúa de manera indebida en el cumplimiento de su deber también será juzgado por cortes marciales.
Texto oficial del artículo 221
Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si un miembro de la Fuerza Pública comete un delito?
Si un miembro de la Fuerza Pública comete un delito en servicio activo, será juzgado por cortes marciales o tribunales militares, según lo establecido en el artículo 221. Esto asegura que los delitos relacionados con su función sean tratados por un sistema especializado.
¿Por qué se juzgan en cortes marciales?
Los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública se juzgan en cortes marciales para garantizar que se apliquen las normas y procedimientos específicos del Código Penal Militar, que están diseñados para abordar las particularidades del servicio militar y policial.