Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 214 de la Constitución Política de Colombia
Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones: 1
¿Qué dice el artículo 214?
El artículo 214 establece las disposiciones que rigen los Estados de Excepción en Colombia. Se requiere la firma del Presidente y sus ministros para los decretos legislativos, los derechos humanos deben ser respetados y no se puede interrumpir el funcionamiento del poder público. Además, se establece la responsabilidad de los funcionarios por abusos y se exige el envío de decretos a la Corte Constitucional para su revisión.
- Los decretos deben ser firmados por el Presidente y ministros.
- No se pueden suspender derechos humanos ni libertades fundamentales.
- El funcionamiento del poder público no se interrumpe.
- El Gobierno debe enviar decretos a la Corte Constitucional.
- Responsabilidad de funcionarios por abusos en el ejercicio de facultades.
Ejemplos
- En caso de una crisis de seguridad, el Gobierno puede declarar un Estado de Excepción para tomar medidas urgentes.
- Si hay un conflicto armado, se deben respetar los derechos humanos a pesar de la situación.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se manejan situaciones excepcionales en el país.
Texto oficial del artículo 214
Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarara restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquélla decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mis derechos durante un Estado de Excepción?
Durante un Estado de Excepción, tus derechos humanos y libertades fundamentales no pueden ser suspendidos. El Gobierno debe respetar las normas del derecho internacional humanitario y adoptar medidas proporcionales a la situación.
¿Quién es responsable si se abusa de las facultades durante un Estado de Excepción?
El Presidente, los ministros y otros funcionarios son responsables si declaran un Estado de Excepción sin justificación o si cometen abusos en el ejercicio de sus facultades. Esto asegura que haya controles sobre el uso del poder.