Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 213 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 213?

El artículo establece que el Presidente de la República puede declarar el Estado de Conmoción Interior en caso de grave perturbación del orden público que amenace la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Esta declaración permite al Gobierno tomar medidas necesarias para restaurar el orden y suspender leyes incompatibles. La medida se aplica a todo el país o a partes de él.

  • El Presidente puede declarar el Estado de Conmoción Interior.
  • La declaración dura hasta noventa días, prorrogable.
  • El Congreso se reúne automáticamente tras la declaración.
  • Los civiles no pueden ser juzgados por la justicia penal militar.
  • El Gobierno puede suspender leyes durante este estado.

Ejemplos

  • En una situación de disturbios masivos que amenacen la seguridad pública.
  • Cuando hay un riesgo inminente de violencia que afecta la convivencia ciudadana.
  • Si se presentan crisis que no pueden ser manejadas con las autoridades ordinarias.

Texto oficial del artículo 213

Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.

Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración.

En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si se declara el Estado de Conmoción Interior?

Si se declara el Estado de Conmoción Interior, el Gobierno obtiene facultades para tomar medidas necesarias para restaurar el orden público. Además, puede suspender leyes que sean incompatibles con esta situación, y el Congreso se reunirá para conocer las razones de la declaración.

¿Cuánto tiempo puede durar el Estado de Conmoción Interior?

El Estado de Conmoción Interior puede durar hasta noventa días, y puede ser prorrogado por dos períodos iguales, siempre que el segundo tenga el concepto favorable del Senado.

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