Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 211 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 211?
El artículo establece que la ley definirá las funciones que el Presidente puede delegar en varios funcionarios, como ministros y alcaldes. También señala que la delegación libera al delegante de responsabilidad, que recaerá en el delegatario. Además, la ley determinará los recursos que se pueden presentar contra las decisiones de los delegatarios.
- La ley define las funciones delegables del Presidente.
- La responsabilidad recae en el delegatario, no en el delegante.
- El delegante puede revocar o modificar las decisiones del delegatario.
- Se establecerán recursos legales contra actos de delegatarios.
Ejemplos
- Un alcalde que delega funciones a un secretario de despacho para la gestión de un proyecto.
- Un ministro que asigna tareas a un director de departamento administrativo en la implementación de políticas públicas.
Texto oficial del artículo 211
Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que el delegante no tenga responsabilidad?
Significa que si un funcionario delega una tarea a otro, no será responsable de las decisiones tomadas por el que recibió la delegación. La responsabilidad recae únicamente en el que ejecuta la tarea delegada.
¿Puedo impugnar una decisión de un delegado?
Sí, la ley establece que se pueden interponer recursos contra los actos de los delegatarios. Esto permite a los ciudadanos cuestionar decisiones que consideren injustas o incorrectas.