Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 199 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 199?

El artículo establece que el Presidente de la República, durante su mandato, no puede ser perseguido ni juzgado por delitos, a menos que haya una acusación formal de la Cámara de Representantes y el Senado declare que hay lugar a formación de causa. Esto protege al Presidente de acciones legales mientras ejerce su cargo.

  • El Presidente no puede ser juzgado por delitos durante su mandato.
  • Se requiere acusación de la Cámara de Representantes para iniciar un juicio.
  • El Senado debe declarar la formación de causa para proceder.
  • Esta norma busca proteger la estabilidad del gobierno.
  • Aplica también a quien esté encargado de la Presidencia.

Ejemplos

  • Un Presidente en funciones no puede ser demandado por corrupción mientras esté en el cargo.
  • Si un Presidente comete un delito, solo puede ser juzgado si la Cámara de Representantes lo acusa formalmente.
  • Conocer esta norma es útil para entender las limitaciones legales del Presidente durante su mandato.

Texto oficial del artículo 199

Artículo 199. El Presidente de la República, durante el periodo para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un Presidente ser juzgado por delitos mientras está en el cargo?

No, el Presidente de la República no puede ser juzgado por delitos durante su mandato, a menos que haya una acusación de la Cámara de Representantes y el Senado declare que hay lugar a formación de causa.

¿Qué se necesita para juzgar a un Presidente?

Para juzgar a un Presidente, se requiere una acusación formal de la Cámara de Representantes y que el Senado declare que hay lugar a formación de causa. Sin estos pasos, no se puede proceder legalmente.

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