Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 19 de la Constitución Política de Colombia

Se garantiza la libertad de cultos

¿Qué dice el artículo 19?

El artículo garantiza la libertad de cultos en Colombia, permitiendo que toda persona profese y difunda su religión de manera individual o colectiva. Además, establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son libres ante la ley, promoviendo así la diversidad y el respeto por las creencias de cada individuo.

  • Se garantiza la libertad de cultos.
  • Toda persona puede profesar su religión libremente.
  • Se permite la difusión de la religión de forma individual o colectiva.
  • Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.

Ejemplos

  • Una persona puede asistir a un servicio religioso sin temor a represalias.
  • Un grupo puede organizar un evento para compartir su fe con la comunidad.
  • Las iglesias pueden operar y realizar actividades sin interferencia del Estado.

Texto oficial del artículo 19

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo practicar cualquier religión en Colombia?

Sí, el artículo garantiza que toda persona tiene el derecho a profesar libremente su religión. Esto significa que puedes practicar cualquier fe sin restricciones.

¿Las iglesias tienen libertad ante la ley?

Sí, el artículo establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley, lo que les permite operar y realizar sus actividades sin interferencias.

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