Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 134 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 134?
El artículo establece que, en caso de vacancias absolutas de los congresistas, estas serán cubiertas por los candidatos que no fueron elegidos, siguiendo el orden de inscripción en la lista correspondiente. Esto garantiza que el Congreso mantenga su composición y funciones sin interrupciones, asegurando la representación política.
- Las vacancias absolutas de congresistas deben ser suplidas.
- Los suplentes son candidatos no elegidos.
- Se respeta el orden de inscripción en la lista.
- Asegura la continuidad en el Congreso.
- Fortalece la representación política.
Ejemplos
- Si un congresista renuncia o fallece, su puesto será ocupado por el siguiente candidato en la lista electoral.
- En caso de que un congresista sea inhabilitado, se llamará al siguiente en la lista para que asuma su cargo.
Texto oficial del artículo 134
Artículo 134. Las vacancias por faltas absolutas de los congresistas serán suplidas por los candidatos no elegidos, según el orden de inscripción en la lista correspondiente.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un congresista se va?
Si un congresista tiene una falta absoluta, su puesto será ocupado por el siguiente candidato que no fue elegido, siguiendo el orden de inscripción en la lista. Esto asegura que el Congreso continúe funcionando sin vacíos en su representación.
¿Quiénes pueden ocupar el cargo vacante?
Los únicos que pueden ocupar el cargo vacante son los candidatos que no fueron elegidos en la misma lista electoral, y lo harán de acuerdo al orden en que fueron inscritos. Esto garantiza que se respete la voluntad del electorado.