Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 133 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 133?
El artículo establece que los miembros de cuerpos colegiados elegidos directamente deben actuar en beneficio del pueblo, consultando la justicia y el bien común. Además, estos elegidos son responsables políticamente ante la sociedad y sus electores por el cumplimiento de sus obligaciones. Esto aplica a todos los funcionarios elegidos en este tipo de cuerpos colegiados.
- Los miembros elegidos representan al pueblo.
- Deben actuar en pro de la justicia y el bien común.
- Son responsables políticamente ante sus electores.
- El cumplimiento de sus obligaciones es fundamental.
Ejemplos
- Un concejal que toma decisiones en beneficio de su comunidad.
- Un senador que debe rendir cuentas a sus votantes sobre su gestión.
- Un representante a la Cámara que actúa en función de las necesidades de su región.
Texto oficial del artículo 133
Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa ser responsable políticamente?
Ser responsable políticamente implica que los miembros de cuerpos colegiados deben rendir cuentas a sus electores y a la sociedad por sus acciones y decisiones. Si no cumplen con sus obligaciones, pueden enfrentar críticas y perder el apoyo de la comunidad.
¿Cómo se asegura que actúen por el bien común?
La obligación de actuar por el bien común se establece en la Constitución, lo que significa que deben considerar el interés general al tomar decisiones. Esto se traduce en la necesidad de consultar a la comunidad y priorizar sus necesidades.