Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 137 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 137?
El artículo establece que las comisiones permanentes pueden citar a personas naturales o jurídicas para que rindan declaraciones sobre hechos relacionados con sus indagaciones. Si alguien se niega a asistir, la Corte Constitucional decidirá sobre la situación. La falta de comparecencia puede ser sancionada por la comisión según las normas de desacato a autoridades.
- Las comisiones pueden citar a declarar.
- Las declaraciones pueden ser orales o escritas y bajo juramento.
- La Corte Constitucional interviene si hay excusas para no asistir.
- La renuencia a comparecer puede ser sancionada.
- Se puede solicitar la intervención de otras autoridades.
Ejemplos
- Si una persona es citada por una comisión del Congreso para hablar sobre un proyecto de ley.
- Una empresa que debe rendir cuentas sobre su actividad en una investigación de la comisión de ética.
- Conocer este artículo es útil si te citan, ya que debes saber que puedes ser obligado a declarar.
Texto oficial del artículo 137
Artículo 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.
Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.
La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.
Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no asisto a la citación?
Si no asistes a la citación de una comisión, esta puede insistir en tu comparecencia. Si te excusas, la Corte Constitucional decidirá si tu excusa es válida. Si no asistes sin justificación, podrías enfrentar sanciones por desacato.
¿Qué tipo de declaraciones debo rendir?
Debes rendir declaraciones orales o escritas sobre los hechos que la comisión esté investigando. Estas declaraciones pueden ser exigidas bajo juramento, lo que significa que debes ser honesto en lo que digas.