Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 111 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 111?
El artículo establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen el derecho de utilizar los medios de comunicación social del Estado en cualquier momento, de acuerdo con la ley. Además, la ley determinará cómo los candidatos debidamente inscritos podrán acceder a estos medios. Esto garantiza la participación política y el acceso a la información para los actores políticos.
- Los partidos políticos con personería jurídica pueden usar medios estatales.
- El acceso a estos medios es regulado por la ley.
- Los candidatos inscritos también tienen derecho a acceder a los medios.
Ejemplos
- Un partido político puede hacer campaña en la televisión pública durante las elecciones.
- Un candidato inscrito puede solicitar tiempo en la radio estatal para presentar su propuesta.
Texto oficial del artículo 111
Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué partidos pueden usar los medios del Estado?
Solo los partidos y movimientos políticos que tengan personería jurídica pueden utilizar los medios de comunicación social del Estado. Esto les permite acceder a plataformas para difundir sus mensajes y propuestas.
¿Cómo acceden los candidatos a los medios?
La ley establecerá los casos y la forma en que los candidatos debidamente inscritos podrán acceder a los medios de comunicación social del Estado. Esto asegura que tengan la oportunidad de presentar sus propuestas al público.