Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 110 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 110?
El artículo 110 de la Constitución Política de Colombia prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribuciones a partidos, movimientos o candidatos, así como inducir a otros a hacerlo. Esta norma busca evitar la corrupción y el uso indebido de recursos públicos. Las excepciones a esta prohibición serán establecidas por la ley. El incumplimiento puede llevar a la remoción del cargo o pérdida de la investidura.
- Prohibición de contribuciones a partidos por funcionarios públicos.
- Inducir a otros a contribuir también está prohibido.
- Existen excepciones que la ley puede establecer.
- El incumplimiento puede resultar en remoción del cargo.
- Busca prevenir la corrupción en el ejercicio de funciones públicas.
Ejemplos
- Un alcalde no puede donar dinero a su partido político.
- Un funcionario público no puede pedir a sus empleados que contribuyan a una campaña electoral.
- Conocer esta norma es útil para entender las limitaciones en la financiación de campañas políticas.
Texto oficial del artículo 110
Artículo 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un funcionario hace una contribución a un partido?
Si un funcionario público hace una contribución a un partido, movimiento o candidato, estaría incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 110. Esto puede llevar a su remoción del cargo o a la pérdida de su investidura, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
¿Existen excepciones a esta prohibición?
Sí, el artículo menciona que la ley puede establecer excepciones a la prohibición de hacer contribuciones a partidos o candidatos. Es importante revisar la legislación específica para conocer cuáles son estas excepciones.