Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 108 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 108?

El artículo establece que el Consejo Nacional Electoral puede reconocer la personería jurídica a partidos o movimientos políticos que demuestren su existencia con al menos 50,000 firmas o que hayan obtenido esa cifra de votos en la elección anterior. También indica que la personería se pierde si no se alcanzan esos votos o representación en el Congreso en elecciones futuras.

  • Se requiere un mínimo de 50,000 firmas o votos para el reconocimiento.
  • No se puede obligar a la afiliación para participar en elecciones.
  • Los partidos con personería pueden inscribir candidatos sin requisitos adicionales.
  • La personería se extingue si no se obtienen los votos requeridos en elecciones.

Ejemplos

  • Un nuevo partido político que quiere participar en las elecciones debe reunir 50,000 firmas.
  • Si un partido no obtiene 50,000 votos en las elecciones, pierde su personería jurídica.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se forman y regulan los partidos políticos en Colombia.

Texto oficial del artículo 108

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso de la República.

En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.

La personería de que trata el presente artículo quedará extinguida por no haberse obtenido el número de votos mencionado o alcanzado representación como miembros del Congreso, en la elección anterior.

Se perderá también dicha personería cuando en los comicios electorales que se realicen en adelante no se obtengan por el partido o movimiento político a través de sus candidatos por lo menos 50.000 votos o no se alcance la representación en el Congreso de la República.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para que mi partido sea reconocido?

Para que tu partido sea reconocido, debes demostrar su existencia con al menos 50,000 firmas de ciudadanos o haber obtenido esa misma cifra de votos en la elección anterior. Esto es fundamental para participar en la vida democrática del país.

¿Qué pasa si no obtengo los votos requeridos?

Si tu partido no obtiene al menos 50,000 votos en las elecciones, perderá su personería jurídica. Esto significa que no podrá seguir participando en el proceso electoral como partido político reconocido.

Artículos relacionados (Capitulo 2 de los partidos y de los movimientos politicos)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.