Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 112 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 112?

El artículo establece que los partidos y movimientos políticos que no están en el Gobierno tienen derechos para ejercer una función crítica. Se les garantiza acceso a información oficial, uso de medios de comunicación del Estado, réplica ante ataques de funcionarios y participación en organismos electorales. También se reconoce el derecho de partidos minoritarios a participar en mesas directivas según su representación.

  • Los partidos de oposición pueden criticar al Gobierno.
  • Tienen derecho a acceder a información oficial.
  • Pueden usar medios de comunicación del Estado según su representación.
  • Tienen derecho a réplica ante ataques de funcionarios.
  • Los partidos minoritarios participan en mesas directivas.

Ejemplos

  • Un partido político que no está en el Gobierno puede criticar decisiones del mismo en medios de comunicación.
  • Un movimiento político puede solicitar información sobre proyectos del Gobierno para formular propuestas alternativas.
  • Si un funcionario ataca públicamente a un partido, este tiene derecho a responder en los mismos medios.

Texto oficial del artículo 112

Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores;

de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.

Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos tienen los partidos de oposición?

Los partidos y movimientos políticos que no están en el Gobierno tienen derechos como acceder a información oficial, usar medios de comunicación del Estado, replicar ante ataques de funcionarios y participar en organismos electorales.

¿Cómo pueden los partidos minoritarios participar en el Estado?

Los partidos minoritarios tienen derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, de acuerdo con la representación que obtuvieron en las elecciones.

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