Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 107 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 107?

El artículo 107 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos. También se asegura la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. Además, se reconoce el derecho de las organizaciones sociales a manifestarse y participar en eventos políticos, promoviendo así la participación ciudadana en la vida democrática del país.

  • Derecho a fundar partidos y movimientos políticos.
  • Libertad de afiliación y retiro de partidos.
  • Derecho de las organizaciones sociales a manifestarse.
  • Participación en eventos políticos es garantizada.
  • Promoción de la democracia y participación ciudadana.

Ejemplos

  • Un grupo de ciudadanos que decide crear un nuevo partido político para representar sus intereses.
  • Una organización social que organiza una manifestación para exigir cambios en políticas públicas.
  • Un ciudadano que decide dejar de ser parte de un partido político porque no se siente representado.

Texto oficial del artículo 107

Artículo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo crear un partido político?

Sí, el artículo 107 garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar y organizar partidos y movimientos políticos. Esto significa que cualquier persona puede iniciar un proceso para crear un partido que represente sus ideas y propuestas.

¿Qué pasa si quiero dejar un partido?

Tienes la libertad de retirarte de un partido político en el que estés afiliado. El artículo 107 asegura que esta decisión es un derecho de cada ciudadano, promoviendo así la autonomía y la libertad individual en la participación política.

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