Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 456 del Código Sustantivo del Trabajo
QUORUM
¿Qué dice el artículo 456?
El artículo establece que los Tribunales de Arbitramento solo pueden deliberar si están presentes todos sus miembros. Esto garantiza que las decisiones se tomen con la participación completa de quienes integran el tribunal, asegurando así la validez y legitimidad de las deliberaciones. Aplica a los procedimientos arbitrales en los que se requiera la intervención de estos tribunales.
- Los Tribunales de Arbitramento requieren la presencia total de sus miembros para deliberar.
- La asistencia plena es fundamental para la validez de las decisiones.
- Este artículo asegura la legitimidad del proceso arbitral.
Ejemplos
- En un conflicto laboral que se resuelve mediante arbitraje, es crucial que todos los árbitros estén presentes para tomar decisiones.
- Si un grupo de trabajadores presenta una queja ante un tribunal de arbitramento, la deliberación solo será válida si todos los miembros del tribunal asisten.
Texto oficial del artículo 456
ARTICULO 456. QUORUM. Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no están todos los miembros del tribunal?
Si no están presentes todos los miembros del Tribunal de Arbitramento, no se puede llevar a cabo la deliberación. Esto significa que no se pueden tomar decisiones válidas hasta que todos estén presentes.
¿Por qué es importante el quorum en el arbitraje?
El quorum es importante porque asegura que todas las voces y opiniones de los miembros del tribunal sean escuchadas, lo que contribuye a decisiones más justas y equilibradas en el proceso arbitral.