Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 455 del Código Sustantivo del Trabajo
TRIBUNALES VOLUNTARIOS
¿Qué dice el artículo 455?
El artículo establece que el arbitramento voluntario se rige por los capítulos VI, VII y VIII del Título correspondiente. El árbitro tercero es designado por las partes o, en caso de desacuerdo, por el Ministerio del Trabajo. Además, se prohíbe la suspensión colectiva del trabajo cuando una diferencia se somete a un Tribunal de Arbitramento voluntario.
- El arbitramento voluntario se regula por capítulos específicos.
- El árbitro tercero es elegido por las partes o el Ministerio del Trabajo.
- No se permite la suspensión colectiva del trabajo durante el arbitramento.
Ejemplos
- Si dos empresas tienen un conflicto laboral y deciden acudir a un tribunal de arbitramento, no pueden parar sus operaciones mientras se resuelve el caso.
- En una disputa entre un sindicato y una empresa, si optan por el arbitramento, deben seguir trabajando hasta que se tome una decisión.
Texto oficial del artículo 455
ARTICULO 455. TRIBUNALES VOLUNTARIOS.
El arbitramento voluntario se regula por lo dispuesto en los Capítulos Vl, Vll y Vlll del presente Título, pero el árbitro tercero será designado por los de las partes, y a falta de acuerdo, por el Ministerio del Trabajo.
Cuando una diferencia se someta a la decisión de un Tribunal de Arbitramento voluntario, no puede haber suspensión colectiva del trabajo.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el arbitramento voluntario?
El arbitramento voluntario es un mecanismo de resolución de conflictos laborales donde las partes acuerdan someter sus diferencias a un árbitro. Este proceso está regulado por ciertos capítulos del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué pasa si no me pongo de acuerdo con la otra parte sobre el árbitro?
Si las partes no logran un acuerdo sobre la designación del árbitro tercero, será el Ministerio del Trabajo quien lo designe para resolver la disputa.