Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 457 del Código Sustantivo del Trabajo

FACULTADES DEL TRIBUNAL

¿Qué dice el artículo 457?

El artículo establece que los Tribunales de Arbitramento tienen la facultad de solicitar información y datos necesarios a las partes o sus representantes. También pueden ordenar inspecciones, interrogar a las partes y recibir declaraciones. Esto aplica a los procedimientos arbitrales en los que se requiera esclarecer hechos o situaciones para tomar decisiones justas.

  • Los tribunales pueden solicitar información de las partes.
  • Se pueden ordenar inspecciones oculares.
  • Los tribunales tienen la facultad de interrogar a las partes.
  • Se pueden recibir declaraciones de los involucrados.

Ejemplos

  • En un conflicto laboral, el tribunal puede pedir pruebas documentales a los empleados y empleadores.
  • Si hay desacuerdos sobre un contrato, el tribunal puede realizar una inspección en el lugar de trabajo para entender mejor la situación.

Texto oficial del artículo 457

ARTICULO 457. FACULTADES DEL TRIBUNAL. Los Tribunales de Arbitramento de que trata este Capítulo pueden solicitar de las partes o de sus representantes, todas las informaciones y datos que estimen necesarios para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones oculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer el tribunal si necesita más información?

El tribunal puede solicitar a las partes o sus representantes toda la información y datos que considere necesarios para ilustrar su juicio. Esto incluye la posibilidad de ordenar inspecciones oculares y recibir declaraciones.

¿Por qué es importante que el tribunal pueda interrogar a las partes?

Interrogar a las partes permite al tribunal obtener aclaraciones directas sobre los hechos del caso, lo que ayuda a tomar decisiones más informadas y justas en el proceso arbitral.

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