Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 460 del Código Sustantivo del Trabajo
NOTIFICACION
¿Qué dice el artículo 460?
El artículo establece que el fallo arbitral debe ser notificado a las partes involucradas, ya sea de manera personal o a través de un medio de comunicación escrita. Esto aplica a todas las partes que participan en el proceso arbitral, asegurando que estén informadas sobre la decisión tomada en el arbitraje.
- El fallo arbitral se notifica a las partes.
- La notificación puede ser personal o escrita.
- Es fundamental para el proceso arbitral.
Ejemplos
- Cuando un trabajador y un empleador resuelven un conflicto a través de arbitraje, ambos deben recibir la notificación del fallo.
- Si una empresa y un proveedor tienen un desacuerdo y deciden arbitrar, deben ser notificados del resultado de la decisión arbitral.
Texto oficial del artículo 460
ARTICULO 460. NOTIFICACION. El fallo arbitral se notificará a las partes personalmente o por medio de comunicación escrita.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se notifica el fallo arbitral?
El fallo arbitral se notifica a las partes de manera personal o a través de un medio de comunicación escrita. Esto garantiza que ambas partes estén al tanto de la decisión tomada en el proceso arbitral.
¿A quiénes aplica la notificación del fallo?
La notificación del fallo arbitral aplica a todas las partes que han participado en el proceso de arbitraje, asegurando que estén informadas sobre el resultado de la decisión.