Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo
TERMINO PARA FALLAR
¿Qué dice el artículo 459?
El artículo establece que los árbitros deben emitir su fallo en un plazo de diez días, contados desde que se integra el tribunal. Este plazo puede ser ampliado si las partes así lo acuerdan. Aplica a los procedimientos arbitrales en los que se resuelven conflictos entre partes.
- Los árbitros tienen diez días para fallar.
- El plazo inicia con la integración del tribunal.
- Las partes pueden acordar ampliar el plazo.
Ejemplos
- En un conflicto laboral, si se decide acudir a un arbitraje, el tribunal debe fallar en diez días.
- Si dos empresas tienen un desacuerdo y optan por arbitraje, deben estar atentas al plazo para el fallo.
Texto oficial del artículo 459
ARTICULO 459. TERMINO PARA FALLAR. Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez (10) días, contados desde la integración del tribunal. Las partes podrán ampliar este plazo.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se cumple el plazo de diez días?
El artículo no menciona sanciones específicas por no cumplir el plazo. Sin embargo, es importante que las partes estén de acuerdo en cualquier ampliación del mismo.
¿Puedo solicitar más tiempo para el fallo?
Sí, las partes pueden acordar ampliar el plazo de diez días para que los árbitros emitan su fallo, siempre que exista consenso entre ellas.