Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo
EFECTO JURIDICO Y VIGENCIA DE LOS FALLOS
¿Qué dice el artículo 461?
El artículo establece que el fallo arbitral resuelve un conflicto y se considera una convención colectiva en relación con las condiciones de trabajo. Su vigencia es de hasta dos años y durante este tiempo no se puede suspender colectivamente el trabajo. Aplica a las partes involucradas en un conflicto laboral que se resuelve mediante arbitraje.
- El fallo arbitral finaliza el conflicto laboral.
- Se considera una convención colectiva sobre condiciones de trabajo.
- La vigencia del fallo es de hasta dos años.
- No se puede suspender el trabajo durante la vigencia del fallo.
Ejemplos
- Un sindicato y una empresa llegan a un acuerdo arbitral sobre salarios, que debe cumplirse por dos años.
- Si hay un fallo arbitral sobre condiciones laborales, los trabajadores no pueden hacer huelga mientras esté vigente.
Texto oficial del artículo 461
ARTICULO 461. EFECTO JURIDICO Y VIGENCIA DE LOS FALLOS.
El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo.
La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de dos (2) años. No puede haber suspensión colectiva de trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se cumple el fallo arbitral?
El incumplimiento del fallo arbitral puede generar consecuencias legales, ya que este es vinculante para las partes. Es importante cumplir con lo establecido para evitar conflictos adicionales.
¿Cuánto tiempo dura un fallo arbitral?
La vigencia de un fallo arbitral no puede exceder de dos años. Esto significa que después de este periodo, las condiciones establecidas en el fallo ya no son aplicables.