Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo

PROCEDENCIA DEL ARBITRAMENTO

¿Qué dice el artículo 452?

El artículo establece que ciertos conflictos colectivos de trabajo deben ser sometidos a arbitramento obligatorio. Esto incluye conflictos en servicios públicos esenciales que no se resuelven directamente, aquellos donde los trabajadores eligen el arbitramento, y conflictos de sindicatos minoritarios, siempre que la mayoría no opte por la huelga. También permite el arbitramento voluntario en otras empresas por acuerdo.

  • Conflictos en servicios públicos esenciales deben ir a arbitramento si no se resuelven directamente.
  • Los trabajadores pueden optar por el arbitramento según el artículo 444.
  • Sindicatos minoritarios pueden someter conflictos a arbitramento si la mayoría no elige huelga.
  • El arbitramento voluntario es posible por acuerdo entre las partes.
  • La Corte Constitucional ha declarado exequibles los literales a y b.

Ejemplos

  • Un sindicato de trabajadores de una empresa de servicios públicos que no logra un acuerdo directo sobre salarios puede llevar el conflicto a arbitramento.
  • Si un grupo de trabajadores de una empresa decide optar por el arbitramento para resolver un desacuerdo sobre condiciones laborales, puede hacerlo conforme al artículo 444.

Texto oficial del artículo 452

ARTICULO 452. PROCEDENCIA DEL ARBITRAMENTO.

Serán sometidos a arbitramento obligatorio:

a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;

(Literal a) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12)

b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;

(Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12)

c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.

Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

(Modificado por el Art. 19 de la Ley 584 de 2000)

(Modificado por el Art. 34 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si mi sindicato quiere ir a arbitramento?

Si tu sindicato desea ir a arbitramento, deben asegurarse de que el conflicto cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 452. Esto incluye que el conflicto no se haya resuelto directamente y que, en caso de ser un sindicato minoritario, la mayoría de los trabajadores no haya optado por la huelga.

¿Qué tipos de conflictos pueden ir a arbitramento?

Los conflictos que pueden ir a arbitramento son aquellos en servicios públicos esenciales que no se resuelven directamente, los que los trabajadores eligen conforme al artículo 444, y los de sindicatos minoritarios si la mayoría no elige la huelga. También se permite el arbitramento voluntario por acuerdo.

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