Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo

DECISION DE LOS TRABAJADORES

¿Qué dice el artículo 444?

El artículo establece que, si no se llega a un acuerdo en la etapa de arreglo directo de un conflicto laboral, los trabajadores pueden decidir entre declarar una huelga o someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento. Esta decisión se toma mediante votación secreta y debe contar con la mayoría absoluta de los trabajadores o de la asamblea de sindicatos que representen más de la mitad de ellos.

  • Los trabajadores deciden entre huelga o arbitramento.
  • La decisión se toma en 10 días hábiles tras el arreglo directo.
  • La votación es secreta, personal e indelegable.
  • Se requiere mayoría absoluta para la decisión.
  • Si hay varios municipios, se vota en asambleas locales.

Ejemplos

  • Un grupo de trabajadores de una fábrica que no logra un acuerdo salarial puede optar por hacer una huelga.
  • Si los empleados de una empresa en diferentes ciudades tienen un conflicto, pueden votar en asambleas locales para decidir el curso de acción.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se organizan y deciden los trabajadores en caso de conflictos laborales.

Texto oficial del artículo 444

ARTICULO 444. DECISION DE LOS TRABAJADORES. Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento.

La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.

(Aparte subrayado 'solicitud de arbitramento serán decididas' así como el texto final subrayado 'por la mayoría... trabajadores' declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-330-12)

(El aparte 'dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo', en letra itálica y subrayado, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-696-08)

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-085-95)

Para este efecto, si los afiliados al sindicato o sindicatos mayoritarios o los demás trabajadores de la empresa, laboran en más de un municipio, se celebrarán asambleas en cada uno de ellos, en las cuales se ejercerá la votación en la forma prevista en este artículo y, el resultado final de ésta lo constituirá la sumatoria de los votos emitidos en cada una de las asambleas. (Inciso 3 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991)

Antes de celebrarse la asamblea o asambleas, las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores, podrán dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de las mismas, con el único fin de que puedan presenciar y comprobar la votación.

(Inciso 4 modificado por el Art. 17 de la Ley 584 de 2000)

(Modificado por el Art. 61 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 9 de Ley 39 de 1985)

(Modificado por el Art. 31 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hay acuerdo en el arreglo directo?

Si no se logra un acuerdo total en la etapa de arreglo directo, los trabajadores pueden optar por declarar una huelga o solicitar que sus diferencias sean resueltas por un Tribunal de Arbitramento.

¿Cómo se realiza la votación para decidir la huelga?

La votación se realiza de manera secreta, personal e indelegable, y debe contar con la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o de la asamblea de sindicatos que representen más de la mitad de ellos.

Artículos relacionados (Capitulo iv. declaratoria y desarrollo de la huelga.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.