Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo
DECLARACION DE ILEGALIDAD
¿Qué dice el artículo 451?
El artículo establece que la legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo debe ser declarada judicialmente. La Sala Laboral del Tribunal Superior competente es la encargada de conocer el caso en primera instancia, y se puede apelar ante la Sala Laboral de la Corte Suprema. La reanudación de actividades no impide que se declare la legalidad o ilegalidad del paro.
- La legalidad de un paro se decide judicialmente.
- La Sala Laboral del Tribunal Superior es la primera instancia.
- Se puede apelar la decisión ante la Corte Suprema.
- La reanudación de actividades no afecta la declaración de ilegalidad.
- No se consideran irregularidades de trámite en ciertas calificaciones.
Ejemplos
- Un sindicato decide hacer un paro y se requiere una declaración de legalidad para continuar con las acciones.
- Una empresa reanuda actividades después de un paro, pero aún se espera la decisión judicial sobre la legalidad del mismo.
Texto oficial del artículo 451
ARTICULO 451. DECLARACION DE ILEGALIDAD.
La legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferente. En primera instancia, conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procederá el recurso de apelación que se concederá en el efecto suspensivo y se tramitará ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La providencia respectiva deberá cumplirse una vez quede ejecutoriada.
La reanudación de actividades no será óbice para que el Tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.
En la calificación de suspensión o paro colectivo de trabajo por las causales c) y d) del artículo anterior, no se toman en cuenta las irregularidades adjetivas de trámite en que se haya podido incurrir.
(Modificado por el Art. 2 de la Ley 1210 de 2008) (Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-432-96)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si mi sindicato decide irse a paro?
Debes estar atento a que se declare la legalidad o ilegalidad del paro. Esto se hace judicialmente y puedes participar en el proceso si eres parte del sindicato. La decisión se toma en la Sala Laboral del Tribunal Superior.
¿Qué pasa si se reanuda el trabajo durante un paro?
La reanudación de actividades no impide que el Tribunal declare la legalidad o ilegalidad del paro. Es importante que se resuelva el tema judicialmente, independientemente de si se está trabajando nuevamente.