Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo
TRIBUNALES ESPECIALES
¿Qué dice el artículo 453?
El artículo establece la composición del tribunal de arbitramento obligatorio, que se conforma por tres miembros: uno designado por la empresa, otro por el sindicato o trabajadores, y un tercero elegido de común acuerdo. Si no hay acuerdo, el Ministerio del Trabajo designa al tercero. Este tribunal es relevante en conflictos laborales que requieren resolución imparcial.
- El tribunal de arbitramento tiene tres miembros.
- Uno es designado por la empresa y otro por el sindicato o trabajadores.
- El tercer miembro se elige de común acuerdo o lo designa el Ministerio del Trabajo.
- Los árbitros deben ser abogados o expertos en derecho laboral.
- La lista de árbitros es actualizada cada dos años.
Ejemplos
- En una disputa entre un sindicato y una empresa sobre condiciones laborales, se puede recurrir a un tribunal de arbitramento.
- Si hay desacuerdo sobre la elección de un árbitro en un conflicto laboral, el Ministerio del Trabajo intervendrá para designar a un tercero.
- Conocer este artículo es útil si trabajas en una empresa con sindicato y enfrentas un conflicto que no se resuelve internamente.
Texto oficial del artículo 453
ARTICULO 453. TRIBUNALES ESPECIALES. El tribunal de arbitramento obligatorio se compondrá de tres miembros, designados así: uno por parte de la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de éstos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros, en caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo para elegir el tercero, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión, dicho arbitro será designado por el Ministerio del Trabajo de lista integrada por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia integrará dicha lista para períodos de dos años con doscientos ciudadanos colombianos, residentes en los distintos Departamentos del país, que sean abogados titulados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocida honorabilidad.
(Modificado por el numeral 3 del Art. 3 de la Ley 48 de 1968)
(Modificado el Art. 1 del Decreto 525 de 1956) (Modificado por el Art. 36 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién elige a los miembros del tribunal de arbitramento?
El tribunal se compone de tres miembros: uno designado por la empresa, otro por el sindicato o trabajadores, y un tercero que se elige de común acuerdo. Si no hay acuerdo, el Ministerio del Trabajo designa al tercero de una lista de abogados y expertos.
¿Qué pasa si no se elige el tercer árbitro a tiempo?
Si los dos árbitros no logran ponerse de acuerdo para elegir al tercero dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su posesión, el Ministerio del Trabajo designará al árbitro de una lista previamente integrada.