Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 454 del Código Sustantivo del Trabajo
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ARBITROS
¿Qué dice el artículo 454?
El artículo establece que no pueden ser miembros de Tribunales de Arbitramento aquellas personas que hayan intervenido en representación de las partes durante el arreglo directo o la conciliación. Esta prohibición incluye a empleados, representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes, así como a cualquier persona con un vínculo de dependencia con ellas.
- No pueden ser árbitros quienes intervinieron en conciliación.
- La prohibición se extiende a empleados y apoderados.
- Se aplica a cualquier persona con vínculo de dependencia.
- Busca garantizar la imparcialidad en el arbitraje.
- Protege la integridad del proceso de resolución de conflictos.
Ejemplos
- Un abogado que representó a una empresa en una conciliación no puede ser árbitro en un conflicto posterior entre esa empresa y un proveedor.
- Si un empleado de una de las partes participó en la negociación, no podrá actuar como árbitro en el arbitraje relacionado.
Texto oficial del artículo 454
ARTICULO 454. PERSONAS QUE NO PUEDEN SER ARBITROS.
No pueden ser miembros de Tribunales de Arbitramento las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos o etapas de arreglo directo o de conciliación.
Esta prohibición se hace extensiva a los empleados, representantes, apoderados o abogados permanentes de las partes, y en general a toda persona ligada a ellas por cualquier vínculo de dependencia.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no puedo ser árbitro si trabajé en la conciliación?
No puedes ser árbitro porque la ley busca asegurar que el proceso de arbitraje sea imparcial. Si has intervenido en la conciliación, podrías tener un sesgo que afecte tu decisión como árbitro.
¿Quiénes son considerados representantes en este contexto?
Los representantes incluyen a empleados, apoderados y abogados permanentes de las partes. Cualquiera que tenga un vínculo de dependencia con las partes no puede actuar como árbitro.