Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 436 del Código Sustantivo del Trabajo
DESACUERDO
¿Qué dice el artículo 436?
El artículo establece que si no se llega a un acuerdo directo en las negociaciones laborales, se debe dejar constancia en un acta final firmada por las partes. Esta acta debe detallar el estado de las conversaciones, los acuerdos parciales y los puntos sin arreglo. Además, se debe entregar una copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al día siguiente.
- Se debe firmar un acta final si no hay acuerdo.
- El acta debe detallar los acuerdos parciales y los desacuerdos.
- Una copia del acta se entrega al Ministerio de Trabajo.
Ejemplos
- En una negociación entre un sindicato y una empresa, si no se logra un acuerdo total, se debe documentar lo discutido.
- Si un grupo de trabajadores presenta un pliego de peticiones y algunas se aceptan y otras no, se debe dejar constancia de ello en un acta.
Texto oficial del artículo 436
ARTICULO 436. DESACUERDO. Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así en acta final que suscribirán las partes, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicará con toda precisión cuáles fueron los acuerdos parciales sobre los puntos del pliego y cuáles en los que no se produjo arreglo alguno.
Copia de esta acta final se entregará al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(Modificado por el Art. 3 de Ley 39 de 1985)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no llego a un acuerdo en la negociación?
Si no llegas a un acuerdo, se debe elaborar un acta final donde se registren los puntos discutidos, los acuerdos alcanzados y los que no se lograron. Esta acta debe ser firmada por ambas partes.
¿A quién se entrega el acta final?
La copia del acta final debe ser entregada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al día siguiente de la negociación, para que quede constancia oficial de lo ocurrido.