Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 437 del Código Sustantivo del Trabajo

MEDIACION

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo 437?

El artículo establece que, tras la etapa de arreglo directo en un conflicto colectivo de trabajo, debe iniciarse la mediación obligatoria por parte del Ministerio de Trabajo. Este debe intervenir con funcionarios capacitados para buscar soluciones. Sin embargo, el artículo ha sido derogado, por lo que ya no está en vigor.

  • La mediación es obligatoria tras el arreglo directo.
  • El Ministerio de Trabajo debe intervenir con funcionarios idóneos.
  • El funcionario debe proponer soluciones motivadas.
  • El artículo ha sido derogado y ya no es aplicable.

Ejemplos

  • Cuando un sindicato y una empresa no logran un acuerdo sobre salarios, el Ministerio de Trabajo podría haber intervenido en la mediación.
  • Si hay desacuerdos sobre condiciones laborales, la mediación habría sido un paso necesario antes de llegar a un conflicto mayor.

Texto oficial del artículo 437

ARTICULO 437. MEDIACION. Al día siguiente de concluida la etapa arreglo directo, el conflicto colectivo de Trabajo entrará en la Etapa de Mediación, que consiste en la intervención obligatoria del Ministerio de Trabajo, dirigida a procurar la solución del mismo.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la obligación perentoria de intervenir, directa y oficialmente, a través de funcionarios idóneos y experimentados en la materia.

Para que la intervención del Ministerio sea realmente eficaz, el funcionario designado estará investido de facultades para mediar entre las partes en conflicto, con la obligación de presentar fórmulas de solución suficientemente motivadas y claras que puedan ser rechazadas o aceptadas.

(Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 4 de Ley 39 de 1985)

(Subrogado por el Art. 29 del Decreto 2351 de 1965)

ARTICULOS 438. INICIACION DE LABORES. Una vez aceptado su cargo, los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y convocarán inmediatamente a los delegados o representantes de los trabajadores y del establecimiento o empresa para que les suministre todos los datos e informes necesarios para el desempeño de su cometido.

(Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 5 de Ley 39 de 1985)

ARTICULOS 439. REPRESENTANTES DE LAS PARTES. Pueden ser representantes de los trabajadores los mismos delegados que hubieren actuado en la etapa de arreglo directo. El patrono será representado por tres (3) delegados suyos, entre los cuales puede estar el jefe o director del establecimiento. Los representantes de una y otra parte deben ser conocedores de los negocios de que se trata y estar provistos de suficientes poderes para firmar cualquier convención colectiva o pacto que se celebre, salvo que convengan en hacerlo ad-referéndum.

(Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990)

ARTICULOS 440. OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES. Los Representantes tienen la obligación de presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cada vez que éste lo solicite, salvo excusa justificada, y, suministrarán todas las informaciones pertinentes al conflicto o que conduzcan a su solución.

Las informaciones que tuvieren carácter confidencial deberán ser mantenidas en forma reservada al público a menos que exista previa autorización de quien los haya suministrado.

El Ministerio de Trabajo sancionará con multa de diez mil pesos ($ 10.000.00) a cien mil pesos ($ 100.000.00) en favor del Instituto de los Seguros Sociales a aquella de las partes en conflicto que se niegue a suministrar o demore el suministro de los datos o informaciones que aquél solicite en ejercicio de la función de mediación, y, mientras la parte sancionada no haga la consignación de la multa a órdenes del citado Instituto, del podrá ser oída ni se le dará trámite a los recursos legales interpuestos por ella.

(Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 6 de Ley 39 de 1985)

ARTICULOS 441. DURACION DE LA MEDIACION. La mediación tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles, improrrogables, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la terminación de la Etapa de Arreglo Directo, momento a partir del cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a convocar a las partes para que procedan a reiniciar las negociaciones sobre los puntos no solucionados en la Etapa de Arreglo Directo.

(Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 7 de Ley 39 de 1985)

(Subrogado por el Art. 30 del Decreto 2351 de 1965)

ARTICULOS 442. DIFERENCIAS PERSISTENTES. Si al término del período de la mediación persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes y los funcionarios que hayan intervenido en esta etapa deberán suscribir un acta final que registre los acuerdos a que hubieren llegado y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.

PARAGRAFO. Los términos señalados para las Etapas de 'Acuerdo Directo' y de 'Mediación', se contarán conforme a lo que prescribe el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.

(Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990)

(Modificado por el Art. 7 de Ley 39 de 1985)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo en la mediación?

Si persisten diferencias al final de la mediación, se debía firmar un acta final que registrara los acuerdos alcanzados y las diferencias que quedaran. Sin embargo, este procedimiento ya no es aplicable debido a la derogación del artículo.

¿Quiénes participan en la mediación?

En la mediación, participan representantes de los trabajadores y del empleador, quienes deben ser conocedores del tema en discusión y tener poderes para firmar acuerdos. Sin embargo, este proceso ya no está vigente.

Artículos relacionados (Capitulo iii. mediacion.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.