Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 435 del Código Sustantivo del Trabajo
ACUERDO
¿Qué dice el artículo 435?
El artículo establece que los negociadores de los pliegos de peticiones deben tener plenos poderes para firmar acuerdos en la etapa de arreglo directo. Estos acuerdos son definitivos y no pueden ser modificados en etapas posteriores del conflicto. Si se llega a un acuerdo, se debe firmar una convención colectiva y enviar una copia al Ministerio de Trabajo.
- Los negociadores deben tener plenos poderes.
- Los acuerdos en arreglo directo son definitivos.
- Se firma una convención colectiva si hay acuerdo.
- Se envía copia del acuerdo al Ministerio de Trabajo.
- Los acuerdos se registran en actas durante las negociaciones.
Ejemplos
- Cuando un sindicato y un empleador negocian un pliego de peticiones y llegan a un acuerdo sobre salarios.
- Si un grupo de trabajadores no sindicalizados logra un pacto con su empleador sobre condiciones laborales.
- Conocer este artículo es útil para entender que los acuerdos firmados en la negociación no pueden ser cambiados después.
Texto oficial del artículo 435
ARTICULO 435. ACUERDO. Los negociadores de los pliegos de peticiones deberán estar investidos de plenos poderes, que se presumen, para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los Acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo, los cuales no son susceptibles de replanteamiento o modificaciones en las etapas posteriores del conflicto colectivo.
Si se llegare a un Acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el {empleador}, y se enviará una copia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto del inspector respectivo.
Los Acuerdos que se produzcan en la primera etapa del Trámite de negociación se harán constar en Actas que deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.
(Modificado por el Art. 2 de Ley 39 de 1985)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no tengo plenos poderes para negociar?
Si no tienes plenos poderes, no podrás firmar acuerdos en nombre de las partes que representas. Esto significa que cualquier acuerdo alcanzado podría no ser válido o no tener efecto en las etapas posteriores del conflicto colectivo.
¿Qué debo hacer si se llega a un acuerdo?
Si se llega a un acuerdo total o parcial, debes firmar la convención colectiva o el pacto correspondiente y enviar una copia al Ministerio de Trabajo a través del inspector respectivo. Esto asegura que el acuerdo quede registrado oficialmente.