Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo

INICIACION DE CONVERSACIONES

¿Qué dice el artículo 433?

El artículo establece que el empleador o su representante deben recibir a los delegados de los trabajadores en un plazo de 24 horas tras la presentación del pliego de peticiones. Si no están autorizados para resolver, deben notificar al empleador en el mismo plazo. Las conversaciones no pueden demorarse más de cinco días hábiles. La negativa a iniciar estas conversaciones puede resultar en sanciones económicas.

  • El empleador debe recibir a los delegados en 24 horas.
  • Si no puede resolver, debe notificar al empleador.
  • Las conversaciones no pueden demorarse más de cinco días hábiles.
  • Negarse a iniciar conversaciones puede resultar en multas.

Ejemplos

  • Un sindicato presenta un pliego de peticiones y el empleador debe convocar a los delegados en 24 horas.
  • Si un representante del empleador no está autorizado, debe informar al empleador y a los trabajadores en el mismo plazo.
  • Conocer este artículo es útil para los trabajadores que buscan negociar condiciones laborales.

Texto oficial del artículo 433

ARTICULO 433. INICIACION DE CONVERSACIONES.

El {empleador} o la representante, están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quién se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al {empleador} dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.

El {empleador} que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento.

(Numeral 2 modificado por el Art. 21 de la Ley 11 de 1984)

(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-741-13 )

(Modificado por el Art. 27 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el empleador no recibe a los delegados?

Si el empleador se niega o elude recibir a los delegados dentro del plazo establecido, puede ser sancionado con multas que van de cinco a diez veces el salario mínimo mensual por cada día de demora.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para iniciar las conversaciones?

El empleador tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para iniciar las conversaciones después de la presentación del pliego de peticiones. Esto asegura que se atiendan las solicitudes de los trabajadores de manera oportuna.

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