Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo
DURACION DE LAS CONVERSACIONES
¿Qué dice el artículo 434?
El artículo establece que las conversaciones para negociar pliegos de peticiones en la etapa de arreglo directo tienen una duración de 20 días calendario, con posibilidad de prórroga de 20 días más si ambas partes están de acuerdo. Si persisten diferencias, se debe firmar un acta final que documente los acuerdos y las discrepancias.
- Las negociaciones duran 20 días calendario.
- Se pueden prorrogar por 20 días adicionales.
- Se firma un acta final si hay diferencias.
- Hasta dos asesores de sindicatos pueden participar.
Ejemplos
- Un sindicato y una empresa negocian un nuevo contrato laboral y deben cumplir con el plazo de 20 días para llegar a un acuerdo.
- Si no logran un acuerdo, deben dejar constancia de las diferencias en un acta final.
Texto oficial del artículo 434
ARTICULO 434. DURACION DE LAS CONVERSACIONES. Las conversaciones de negociación de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
(Inciso 1 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-466-08)
PARAGRAFO 1. Si al término de la etapa de arreglo directo persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.
PARAGRAFO 2. Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos (2) representantes de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado.
(Aparte subrayado del parágrafo 2 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-018-15) (Modificado por el Art. 60 de la Ley 50 de 1990)
(Modificado por el Art. 1 de Ley 39 de 1985)
(Modificado por el Art. 28 del Decreto 2351 de 1965)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para negociar?
Tienes 20 días calendario para negociar los pliegos de peticiones. Si necesitas más tiempo, puedes acordar una prórroga de hasta 20 días adicionales con la otra parte.
¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?
Si al finalizar la etapa de arreglo directo aún hay diferencias, debes firmar un acta final que registre los acuerdos alcanzados y las discrepancias que persistan.